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SCJ reafirma condena por daños y perjuicios en materia inmobiliaria debe ser proporcional al daño sufrido  

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La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que, en caso de condenación en daños y perjuicios ante los tribunales inmobiliarios, el monto de la condenación debe ajustarse al daño sufrido con el ejercicio de la acción judicial temeraria, en función del litigio que apodera al tribunal que dictó la sentencia en condenación.  

La decisión jurisprudencial está contenida en la sentencia núm. SCJ-TS-23-0388, de fecha 28 de abril de 2023, que reitera que, “aun cuando la valoración del monto es un aspecto dejado a la soberana apreciación de los jueces de fondo, la indemnización fijada debe ser acorde al daño causado y, por lo tanto, en el ejercicio de su poder discrecional, los jueces no deben transgredir los límites de la razonabilidad y la moderación”.  

El análisis de la sentencia impugnada, en el aspecto abordado, pone de relieve que el tribunal que emitió la sentencia acogió la demanda reconvencional en daños y perjuicios y declaró litigante temerario a la parte recurrente y sus abogados representantes, condenándoles solidariamente al pago de US$500,000.00 dólares.  

El artículo 31 de la ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario establece la condenación en daños y perjuicios cuando la litis ha sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito de hacer daño.  

El fallo de la Tercera Sala casa parcialmente la sentencia núm. 20190062, de fecha 13 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, únicamente en cuanto al monto de la condena por daños y perjuicios contenida en su ordinal sexto y envía el asunto, así delimitado, ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. Asimismo, rechaza los demás aspectos del recurso de casación.  

Para acceder de forma íntegra a la sentencia firmada por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz (presidente), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello y Rafael Vásquez Goico, ir al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/12/SCJ-TS-23-0388.pdf 

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