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Organización Administrativa

La labor administrativa del Poder Judicial se ejerce a través del Consejo del Poder Judicial, como órgano permanente de administración y disciplina. El artículo 156 de la Constitución establece las siguientes funciones:

  1. Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley
  2. La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial
  3. El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;
  4. La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;
  5. El traslado de los jueces del Poder Judicial;
  6. La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;
  7. El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial;
  8. Las demás funciones que le confiera la ley.

La Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, también enumera taxativamente las atribuciones administrativas que le corresponden (Art. 8):

  1. Elaborar y remitir al Poder Ejecutivo la propuesta del presupuesto anual del Poder Judicial, en base a las cargas fijas y programas presentados por sus distintas dependencias, conforme las normas legales y reglamentarias correspondientes, a fin de que sea incorporado en el Presupuesto General del Estado.
  2. Elaborar y aprobar la memoria anual de gestión del Poder Judicial.
  3. Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial.
  4. Reglamentar el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Carrera Administrativa Judicial.
  5. Aprobar mediante resolución la actualización anual del Escalafón Judicial propuesta por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial y ordenar su publicación y difusión masiva.
  6. Aprobar anualmente los instrumentos de evaluación de desempeño de los jueces del Poder Judicial y de los funcionarios y empleados administrativos a ser aplicados por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial.
  7. Presentar a la Escuela Nacional de la Judicatura un reporte cada dos años de las necesidades estratégicas de capacitación de los jueces del Poder Judicial de conformidad con los resultados de las evaluaciones anuales de desempeño aplicadas a los mismos.
  8. Presentar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia propuestas de proyectos de ley para el mejoramiento de la Carrera Judicial, los servicios judiciales o aspectos organizativos del Poder Judicial a los fines de ser sometidos al Congreso Nacional.
  9. Formular los programas, normas complementarias y políticas de la Carrera Judicial de conformidad con la Constitución y las leyes.
  10. Aprobar los manuales de cargos clasificados del Poder Judicial y establecer mediante reglamento la escala de remuneraciones y viáticos de los miembros de la Carrera Judicial y de los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.
  11. Designar, mediante concurso público de méritos, al Director General de Administración y Carrera Judicial, al Contralor General del Poder Judicial, al Inspector General del Poder Judicial, al Director y Subdirector de la Escuela Nacional de la Judicatura y al Director General Técnico.
  12. Designar a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de conformidad con la presente ley y el Sistema de Carrera Administrativa del Poder Judicial.
  13. Conceder licencias remuneradas o no a los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial cuando las mismas superen los 30 días, con excepción de las correspondientes a embarazo y postparto, de conformidad con la ley y los reglamentos correspondientes.
  14. Administrar el Plan de Retiro, Pensiones, Jubilaciones y de Seguridad Social del Poder Judicial, de conformidad con los principios establecidos en la ley núm. 87-01, sobre el Sistema Nacional de Seguridad Social. 
  15. Aprobar los reglamentos y directrices que permitan implementar la presente ley.

Para el mejor funcionamiento del servicio de justicia, el Consejo del Poder Judicial cuenta con órganos de apoyo operativo para el adecuado ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. Existen seis dependencias fundamentales que promueven y ejecutan las actividades administrativas, pudiendo el Consejo crear mediante reglamento estamentos que crea necesarias, siendo estos: I. La Secretaría General del Consejo del Poder Judicial. II. La Dirección General de Administración y Carrera Judicial. III. La Contraloría General del Consejo del Poder Judicial. IV. La Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial. V. La Dirección General Técnica. VI. La Escuela Nacional de la Judicatura.