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Juez del Tribunal Supremo de España saluda compromiso de interoperabilidad entre los actores del Sistema de Justicia Penal en RD 

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El magistrado Javier Hernández García, juez del Tribunal Supremo de España, aseguró que el modelo procesal penal dominicano es, normativamente, un producto que bien utilizado permite obtener una respuesta eficaz, objetiva y eficiente, pero que requiere de un fuerte compromiso de coordinación e interoperabilidad entre los actores del sistema.  

En ese sentido, el experto europeo consideró que para lograr la optimización del proceso penal dominicano se requiere establecer un modelo que facilite la coordinación, el diálogo continuo, el análisis de sus retos y debilidades, pero sobre todo un compromiso proactivo entre todos los actores del sistema, “ya que la norma, por sí sola, no es suficiente para obtener buenos resultados”. 

Indicó que ese es el papel al que están llamados la Procuraduría General de la República, la Defensoría Pública, los abogados privados y los jueces y juezas del Poder Judicial. 

El magistrado, quien visitó el país como parte de la misión del proyecto de Hermanamiento (Twinning), ve necesario realizar una reforma legislativa que impacte tanto la normativa procesal como al propio Código Penal, que data del año 1884. 

“Mientras no se llegue a un nuevo Código Penal, los mecanismos de aceleración pueden resultar dificultosos, precisamente por el desfase que se identifica entre las penalidades que están previstas en el Código Penal de 1884 y las penalidades que esas conductas merecerían al día de hoy; yo creo que es fundamental, una apuesta legislativa clara, que la hubo, pero creo que es fundamental un compromiso político para que salga un nuevo Código Penal adelante”, consideró. 

Explicó que dentro del Proyecto Twinning, que cuenta con el financiamiento de la Unión Europea (UE), siendo la República Dominicana el primero en recibir esta colaboración, han identificado puntos de mejora en lo referente a la reducción de mora judicial, la cantidad de privados de libertad de forma provisional (lo que en el CPP se denomina prisión preventiva) y la sobrepoblación carcelaria. 

Indicó que la prisión preventiva debe considerarse un mecanismo de coerción excepcional, según lo establece el CPP y la Constitución dominicana, lo que implica que para aplicarla deben darse todos los presupuestos de adopción y debe ser justificada por el juzgador. 

“El Código procesal penal dominicano está repleto de reglas que reclaman la excepcionalidad y reglas que insisten en la necesidad de revisar de oficio cuando cambian algunas de las circunstancias que justificaron su imposición, por tanto, el código nos da los instrumentos para someter la prisión provisional a un fuerte estándar de restricción”, afirmó Hernández García. 

Asimismo, sostuvo que todos los operadores de la justicia dominicana coinciden en la existencia de una mora significativa en la resolución de un buen número de los asuntos penales que llegan a los tribunales, y consideró posible reducir el tiempo entre la comisión de un delito y su enjuiciamiento, o entre la comisión del hecho delictivo y en su caso la sanción del responsable, si se aplican los mecanismos de aceleración que establece la actual normativa procesal penal. 

“Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, no son métodos que generen de alguna manera la impunidad o el no castigo del responsable del hecho delictivo, y eso es algo muy importante que la sociedad tiene que conocer; un método penal alternativo no pasa necesariamente porque la persona no deba asumir la responsabilidad por el hecho delictivo, sino que es un modo de establecer la responsabilidad más célere, más rápido, pero que además tiene muchos efectos importantes”, explicó. 

Puso como ejemplo de España, que desde el 2002 han utilizado los mecanismos de aceleración del proceso penal generando un resultado satisfactorio, en el sentido de casi el 80% de los delitos que se cometen en España, respecto de los cuales se identifica a los responsables se obtiene una sentencia definitiva dentro de una semana a un mes.  

Sobre el Juez Hernández García 

Actualmente magistrado en la sala Penal del Tribunal Supremo de España. Presidente de la Audiencia Provincial de Tarragona y desde el 31 de diciembre de 2005, de su Sección 4ª (Penal y de Violencia contra la mujer), en España. Fue profesor de la Escuela Judicial de España (Barcelona) y es autor de numerosas publicaciones. A lo largo de su carrera ha recibido los siguientes méritos y reconocimientos: Magistrado especialista en el orden jurisdiccional penal  (Acuerdo de Reconocimiento del CGPJ, BOE 7 de enero de 2013), Cruz distinguida de Primera Clase de San Raimundo de Peñafort, medalla al Mérito de la Guardia Civil con distintivo Blanco, medalla de Bronce al Mérito Policial del Cos de Mossos d’Esquadra, medalla con distintivo azul de la Guardia Urbana de Tarragona. 

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