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Jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia suscriben Primer Acuerdo Pleno no jurisdiccional 

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Los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) suscribieron el Primer Acuerdo Pleno no jurisdiccional que tiene por objeto que dicho instrumento sirva de guía orientadora, ayude a agilizar los procesos y asegure el acceso a la sede de casación. 

El acuerdo fue suscrito a unanimidad de votos por los jueces que integran la citada sala, magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Moisés Ferrer Landrón y Rafael Vásquez Goico. 

En el mismo se estipulan las exigencias y orden que observará esa sala, que conoce asuntos laborales, de tierra, contencioso tributario y contencioso administrativo, al momento de evaluar la admisibilidad del recurso de casación, de los memoriales de las partes y de los medios de casación. 

Traza los requerimientos respecto de los puntos de la técnica de casación relacionados con los plazos establecidos en la ley, orden de evaluación de la competencia y los presupuestos de admisibilidad, cuantía de admisibilidad, interés casacional; así como la estructura y contenido del memorial de casación. 

También estructura y contenido del memorial de defensa, escritos justificativos, casos de inaplicación de la Ley núm. 2-23 que regula el nuevo procedimiento de casación en la República Dominicana, entre otros aspectos. 

El alcance del acuerdo se limita a establecer las interpretaciones, criterios y pautas que la Corte de Casación exige en la presentación de los recursos de casación que son interpuestos ante ella, sin que esto implique en modo alguno que el mismo tenga por efecto u objeto diferir la aplicación de los presupuestos de admisibilidad, plazos, trámite o cualquier otra disposición objetivamente establecida por la Ley 2-23 sobre procedimiento de casación. 

Para acceder al documento de manera íntegra diríjase al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/09/Primer-acuerdo-pleno-no-jurisdiccional-de-la-Tercera-Sala.pdf 

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