La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso de casación al advertir la falta de un interés casacional, el cual tenga por objeto la formación de la jurisprudencia, conforme a la nueva normativa que rige el procedimiento de casación.
El interés casacional es una institución que trajo consigo ley sobre procedimiento de casación núm. 02-23, del 17 de enero de 2023, la cual en su artículo 10 toca lo relacionado a la admisibilidad del recurso de casación; en cuyo numeral 3 de dicho texto legal, habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
“En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto (figura jurídica) apoya sus medios de casación, deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano”, indica la sentencia.
Asimismo, la sentencia núm. SCJ-TS-24-1201, de fecha 31 de julio de 2024, explica que la naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal es distinto y está consecuentemente por encima del interés individual de las partes, por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
Para tener acceso a la decisión completa emitida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz (presidente de la Tercera Sala), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, y Rafael Vásquez Goico, haga clic aquí.