La Suprema Corte de Justicia, tal y como se definen en el artículo 152 de la Constitución Dominicana estará integrada por diecisiete (17) Jueces, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo uno sin facultades jurisdiccionales en virtud a su escogencia como miembro del Consejo del Poder Judicial, según el artículo 5 de Ley núm. 28-11, quienes deberán reunir las condiciones y requisitos que establece la Constitución de la República.
Son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura y estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección por éste; podrán ser elegidos por un nuevo período. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.
En la Suprema Corte de Justicia funcionan seis (6) órganos Jurisdiccionales que son:
Está conformado por todos los jueces y es el órgano de mayor jerarquía. Las decisiones se toman por mayoría de votos y en caso de empate, el voto del presidente será decisorio.
Tiene competencia para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia civil y comercial.
Es competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia penal. Asimismo, es competente para conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal, atribuidos a la Suprema Corte de Justicia, siempre que no sean de los que conoce esta última como jurisdicción privilegiada.
Es competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario.
Está compuesta por las tres salas de la Suprema Corte de Justicia, y es el órgano competente para conocer del segundo recurso de casación, con motivo de un envío realizado por cualquiera de las salas, cuando se relacione con el mismo punto.
Dentro de las atribuciones conferidas al presidente, especialmente las que se encuentran vinculadas con los apoderamientos de los expedientes jurisdiccionales se puede destacar: dictar autos de emplazamientos, cursar los expedientes según la materia a la sala correspondiente y fijar audiencia en las diferentes materias cuando el conocimiento del asunto sea competencia del Pleno.