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Juzgados de Primera Instancia y Equivalentes

Composición del Consejo

Conocen en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa la ley. Habrá los juzgados de primera instancia o sus equivalentes con el número de jueces y la competencia territorial que determine la ley. Los juzgados de primera instancia de los Distritos Judiciales correspondientes al Distrito Nacional, Santiago, La Vega, Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana, San Cristóbal, El Seibo, San Pedro de Macorís, La Romana, Valverde, Espaillat y Montecristi, están divididos en cámaras.

Los juzgados de primera instancia están organizados de la siguiente forma:

  1. Juzgados de primera instancia ordinarios divididos en cámara o salas.
    Estos órganos jurisdiccionales tienen como atribución principal conocer de los asuntos penales, civiles y comerciales según corresponda, en los términos señalados por la ley.
  2. Juzgados de primera instancia con plenitud de jurisdicción.Conocen de los asuntos en materia penal, civil, comercial, laboral, niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la competencia que les da la ley.
  3. Tribunales de primera instancia especializados.
    Su propia denominación señala que conocerán de un determinado asunto, siendo los siguientes:
  1. Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocen de los procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y excepcionalmente de toda otra materia que se les atribuya. Estarán compuestos por una sala civil y una sala penal, que funcionarán con independencia una de otra, en sus respectivas competencias.

     

  2. Los Juzgados de Trabajo. 
    Conocen como tribunal de primer grado las demandas en materia laboral de conformidad con el artículo 480 del Código de Trabajo.
  3. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
    Son tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la jurisdicción inmobiliaria, conocen en primera instancia de todas las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Su competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble.
  4. Jueces de Ejecución de la Pena.
    Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución de las sentencias. También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y, en su caso los transmite al Juez competente para su revocación o extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
  5. Tribunal de Control de las Sanciones de la Persona Adolescente. 
    Es competente del control de la ejecución de las sentencias irrevocables y de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la sanción privativa de libertad y de cualquier otra sanción o medida ordenada contra la persona adolescente de conformidad a lo contemplado en la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescente del siete (7) de agosto de 2003. Existen dos (2) tribunales en los Departamentos Judiciales de La Vega y San Cristóbal. En los nueve (9) Departamentos Judiciales restantes, por disposición de la Resolución Núm. 1618-2004 de fecha dos (2) de diciembre de 2004 de la Suprema Corte de Justicia, las funciones de dicho juzgados son realizadas por un (1) juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes y en los Departamentos Judiciales donde no están funcionando la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes lo ejerce, de manera provisional, un juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación o un juez de la Corte de Apelación con Plenitud de Jurisdicción, según el caso.
  6. Juzgados de la Instrucción.
    Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución de las sentencias. También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y, en su caso los transmite al Juez competente para su revocación o extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
  7. Tribunal de Control de las Sanciones de la Persona Adolescente. Tienen la competencia jurisdiccional de resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado.
  8. Actualmente, existen ciento setenta y un (171) tribunales de primera instancia y equivalentes en funcionamiento a nivel nacional, divididos en doscientas setenta y siete (277) salas.