Son tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La ley determinará el número de juzgados de paz y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados.
Podemos definir la estructura de los juzgados de paz de la siguiente forma:
- Juzgados de paz ordinarios.
Conocen de las pensiones alimentarias; y de las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, en materia civil y comercial hasta la suma de tres mil pesos (RD$3,000) y con cargo a apelación hasta el valor de veinte mil pesos (RD$20,000). En los municipios donde no existan estos tribunales, los juzgados de paz especializados son los competentes para conocer el asunto de estos tribunales. Mediante Resolución núm. 1186-2006, la Suprema Corte de Justicia autoriza a los Jueces de Paz Ordinarios actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados y ejercer sus funciones. - Juzgados especiales de tránsitos.
Son competentes para conocer de las infracciones por violación a la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, de fecha 21 de febrero de 2017. - Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
Son tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la jurisdicción inmobiliaria, conocen en primera instancia de todas las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Su competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble. - Juzgados de paz para asuntos municipales.
Conocen de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.
En la actualidad existen doscientos trece (213) Juzgados de Paz en funcionamiento.