La Constitución de la República establece que habrá las cortes de apelación y sus equivalentes que determine la ley que los cree, así como el número de jueces que deban componerlas y su competencia territorial.
Las cortes de apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, de los demás asuntos que determinen las leyes.
Cada corte de apelación y sus equivalentes como unidad jurisdiccional está compuesta por cinco (5) jueces, un presidente, un primer sustituto de presidente, un segundo sustituto de presidente y dos miembros, con excepción de las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes que están compuestas por tres (3) jueces como mínimo, el Tribunal Superior Administrativo que estará integrado por no menos de 3 magistrados y el Tribunal Superior de Tierras compuesto por no menos de cinco (5) jueces.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial, modificada por las Leyes núms. 107 de 1983, 259 de 1998, 17 de 2001, 141 de 2002 y la Ley núm. 108-05 del 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario; habrá once (11) Cortes de Apelación Ordinarias; seis (6) Cortes de Trabajo; cinco (5) Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes y en funcionamiento; cuatro (4) Tribunales Superiores de Tierras; y un (1) Tribunal Superior Administrativo en funcionamiento, distribuidas en los once departamentos judiciales a nivel nacional.
Podemos definir la estructura de las cortes de apelación o tribunales de segundo grado, de la siguiente forma:
Las cortes de apelación ordinarias conocen en segundo grado los asuntos en materia penal, civil y comercial, de conformidad con la competencia que les da la ley, de las que están en funcionamiento, ocho (8) están divididas en cámaras y por materias, ubicadas en los departamentos judiciales de Barahona, La Vega, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, Santiago y el Distrito Nacional; y, tres (3) tienen Plenitud de Jurisdicción que conocen además laboral y niños, niñas y adolescentes, las cuales están ubicadas en los Departamentos Judiciales de Montecristi, Puerto Plata y San Juan de la Maguana.
La cámara civil y comercial de la corte de apelación ordinaria tiene competencia para conocer las apelaciones de los asuntos de trabajo y /o de niños, niñas y adolescentes en los departamentos judiciales donde no existen cortes especializadas en estas materias. Cuando se trata de asuntos penales de niños, niñas y adolescentes, los conocerá la cámara penal de la corte de apelación ordinaria.
La Corte de Trabajo. Conoce de las apelaciones de las sentencias pronunciadas en primer grado por los juzgados de trabajo y en única instancia, las demandas relativas a la calificación de las huelgas y los paros, así como de las formalidades previstas en el artículo 391 del Código de Trabajo para el despido de los trabajadores protegidos por el fuero sindical. Hay seis (6) cortes, distribuidas en los Departamentos Judiciales de La Vega, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santiago, Santo Domingo y en el Distrito Nacional.
Las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocen de los recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes; incidentes que se promueven durante la substanciación de los procesos en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes; de las quejas por demora procesal o denegación de justicia de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes; homologación del Consejo de Familia; recusaciones o inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; recurso de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de Ejecución de la Sanción; así como cualquier otra atribución o competencia asignada por ley.
Hay cinco (5) Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes distribuidas en los Departamentos Judiciales de San Cristóbal, La Vega, San Pedro de Macorís, Santiago y el Distrito Nacional.
Los Tribunales Superiores de Tierras. Conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por la ley.
Existen cuatro (4) Tribunales Superiores de Tierras distribuidos en el Distrito Nacional (Departamento Central); en Santiago (Departamento Norte); en El Seibo (Departamento Este) y en San Francisco de Macorís (Departamento Noreste).
El Tribunal Superior Administrativo. Son atribuciones del Tribunal Superior Administrativo, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes: conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter; conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al derecho como consecuencia de las relaciones entre la administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contenciosos administrativos de primera instancia; conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la administración pública y sus funcionarios y empleados civiles; así como las demás atribuciones conferidas por la ley.
Actualmente, existen treinta y tres (33) cortes de apelación y equivalentes en funcionamiento a nivel nacional, divididos en cincuenta (50) salas.