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Régimen disciplinario

El Consejo del Poder Judicial tendrá el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a las disposiciones de la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial.

El régimen disciplinario tiene los objetivos siguientes:

  1. Contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial.
  2. Procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran en favor de los jueces.
  3. Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas y sancionadas conforme a su gravedad y en base a estrictos criterios de la legalidad, equidad y objetividad.


Este poder disciplinario consiste en el control de la observancia de la Constitución, las leyes, reglamentos, instrucciones y demás normas vigentes, y en la aplicación de sanciones en caso de violación a las mismas. Estas sanciones podrán ser amonestación, suspensión o destitución.

Los jueces del orden judicial incurren en falta disciplinaria si dejan de cumplir sus deberes y las normas de trabajo establecidas, si ejercen incorrectamente o en forma desviada sus derechos y prerrogativas, si desconocen las órdenes legítimas de sus superiores jerárquicos o incurren en cualesquiera de las causas de sanción disciplinaria previstas en la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial y sus reglamentos o en la violación de otras disposiciones sobre la materia, emanadas de autoridades competentes.

Los jueces que en el ejercicio de sus funciones cometan faltas o no cumplan con sus deberes y con las normas establecidas, serán administrativamente responsables y sancionados en consecuencia, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otra índole, resultantes de los mismos hechos u omisiones.

Según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de esta ley podrán imponer las siguientes sanciones:

1) Amonestación oral;

2) Amonestación escrita;

3) Suspensión sin sueldo, por un período de hasta treinta (30) días;

4) Destitución.