Se entiende por designación de los jueces, su nombramiento para ocupar por primera vez un cargo judicial, pasando a formar parte de la carrera judicial, en cuyo caso se denomina “ingreso en la carrera judicial”, o bien el nombramiento de aquel juez que, perteneciendo ya a la citada carrera, pasa a ocupar, por cualquiera de los mecanismos regulados en la Ley sobre Carrera Judicial, en su reglamento de aplicación y en el de la Escuela Nacional de la Judicatura, una función distinta de la que venía desempeñando, la cual se denomina “provisión de los cargos judiciales”.
Jueces de la Suprema Corte de justicia
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo con el artículo 179 de la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Al elegir los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la presidencia, y designará un primer y segundo sustituto para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento. El Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período.
En caso de presentarse una vacante para un juez investido con las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designará un nuevo juez con igual calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Demás jueces
Para ser designado juez en el Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación de dicha escuela.