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Jueces Sala Civil de la SCJ suscriben segundo acuerdo pleno no jurisdiccional para la aplicación de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación 

Jueces Sala Civil de la SCJ suscriben segundo acuerdo pleno no jurisdiccional para la aplicación de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobaron por unanimidad el segundo acuerdo pleno no jurisdiccional con el propósito de reorientar y enfocar la aplicación de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación y ajustarla a su sentido normativo, que es velar por la salvaguarda institucional del instituto denominado interés casacional. 

Asimismo, el acuerdo tiene el objetivo de forjar la visión que la casación trata de una vía de recurso excepcional y, a la vez, restrictivo, de estricta regulación, que solamente procede en el contexto y esquema establecidos por la ley.  

Este acuerdo surge como resultado del proceso de aplicación práctica y efectiva de la Ley núm. 2-23 desde su entrada en vigor, desarrollando una visión en correspondencia con las discusiones, en el sentido de interpretar su contenido y esencia, de forma que se corresponda con la construcción lógica que plantea el nuevo orden normativo.  

Es importante que los abogados y los demás sectores profesionales relacionados asuman que su rol en el ámbito de esta ley es crucial y que ahora se rige por un estadio procesal diferente al del orden normativo del siglo pasado. 

El tiempo transcurrido ha permitido sustentar la adecuada interpretación en función de su rol social e institucional de la norma, sirviendo como guía para la determinación del interés casacional y las diversas vertientes que representa.  

Este nuevo enfoque implica que las técnicas de casación revisten rigores puntuales que las partes deben cumplir, tanto en la redacción de sus respectivos memoriales como en la forma de llevar el proceso; así como su manejo profesional, que debe dar el salto cualitativo de cara a lo cual refrenda un cambio de cultura en cuanto a la forma que anteriormente se ejercía la abogacía ante la Corte de Casación.    

Este segundo acuerdo sustituye el primero, emitido en mayo de 2023, con la interpretación de las denominadas infracciones, su alcance, régimen procesal y su vinculación directa con el interés casacional objetivo, como los presupuestos de admisibilidad previo al examen del recurso.  

Asimismo, en el ámbito del acuerdo se establecen orientaciones relativas a los plazos legales, el orden de evaluación de la competencia y presupuestos de admisibilidad como forma de acceso al recurso no solo en su expresión de la habilitación que regula la ley desde el punto de vista de las decisiones que tienen abierto el recurso, sino desde la técnica para superar el test de admisibilidad, lo cual reclama un ejercicio de razonamiento del derecho en base a lo que es la naturaleza de la citada ley. 

El contenido del instrumento reitera que no constituye un acto jurisdiccional (no resuelve un caso concreto) ni un acto administrativo (no se trata de una decisión dictada en el ejercicio de una potestad administrativa). De lo que se trata es de un conjunto de orientaciones que buscan facilitar en la comunidad jurídica la tendencia del derecho en la interpretación de la ley y sus principios desde una perspectiva integral del sistema jurídico.  

En ese sentido, debe llamar a una profunda y atenta reflexión, no solo a los jueces que integran el Poder Judicial, sino también a los abogados, a los profesores como a todos los demás actores activos concernidos en el tema, que integran la comunidad jurídica, incluyendo los que ejercen potestades jurisdiccionales extra poderes.  

Estamos en presencia de un nuevo orden normativo que implica retos y desafíos en todo el quehacer jurisdiccional, que implica repensar el modelo decimonónico que en tiempo pasado había regido de cara a la casación, para dar el salto a un nuevo esquema. 

El acuerdo se encuentra disponible a través del siguiente enlace: Segundo-Acuerdo-Pleno-no-Jurisdiccional-de-la-Primera-Sala.pdf  

JURITECA 

Cabe informar a la comunidad jurídica que la herramienta Juriteca se encuentra disponible en la página web del Poder Judicial y de la Escuela Nacional de la Judicatura. Los interesados pueden acceder a este espacio para consultar la jurisprudencia actualizada de todos los tribunales del país. Solo deben indicar en el buscador la temática de su interés, escribiendo la materia junto con la figura o institución jurídica correspondiente, con el objetivo de garantizar un acceso en condiciones idóneas al conocimiento de la jurisprudencia producida en torno a la ley que regula la materia, no solamente en sede de casación, sino también en las demás estructuras jurisdiccionales 

Allí, los interesados pueden igualmente consultar doctrina y jurisprudencia de otros órdenes de jurisdicción como una forma de facilitar un acceso inagotable al conocimiento actualizado.

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