Lo que provoca dicha decisión es que el recurso contencioso administrativo sea conocido nuevamente en toda su extensión
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no abordó aspectos materiales discutidos ni tomó partido sobre si el exjuez Francisco Rodríguez Consoró es o no culpable de las faltas disciplinarias que se le imputan.
En su sentencia SCJ-TS-25-1780, de fecha 30 de junio de 2025, dicho tribunal únicamente determinó que en la decisión objeto de casación se incurrió en faltas de tipos formales que acarrearon su nulidad.
Respecto al caso en cuestión, la SCJ anuló una decisión del Tribunal Superior Administrativo que rechazó una demanda inicial incoada por el recurrente con la intención de que se revoque la decisión administrativa-disciplinaria emitida por el Consejo del Poder Judicial, que dispuso su destitución por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Según la nueva ley de casación núm. 2-23, los vicios de forma deben ser examinados de manera previa por la Suprema Corte de Justicia, la cual solo abordará los temas sustanciales cuando verifique la ausencia de dichos vicios.
Este fallo de la Corte de Casación no tiene como efecto el reintegro a las labores de Rodríguez Consoró. Lo único que provoca dicha decisión es que el recurso contencioso administrativo sea conocido nuevamente en toda su extensión.