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Consejo Poder Judicial

Composición del Consejo

Según lo establecido en la Ley, es una responsabilidad del Secretario General del Consejo del Poder Judicial el levantamiento de las Actas de las sesiones.

La Resolución núm. 009/2019, que aprueba el Reglamento de Control Administrativo Interno del Consejo del Poder Judicial establece lo siguiente:

Artículo 24.

Actas de las sesiones.

De cada sesión del Consejo del Poder Judicial se levantará acta. El formato de las actas de las sesiones se ajustará a una planilla que será aprobada por el Consejo, la cual incluirá mínimamente: fecha y hora de la sesión, lugar donde se celebra, agenda del día, lista de miembros presentes, la enumeración de los temas que la conforman, los puntos de deliberación y acuerdos adoptados con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los miembros y la hora exacta de su finalización.


Párrafo I.

Cada tema incluido en la agenda deberá contener los soportes, informes, análisis, según aplique, de la recomendación o solicitud realizada por el órgano correspondiente.


Párrafo II.

El acta especificará si la decisión ha sido tomada por unanimidad o por mayoría de votos y en caso de votos particulares, disidentes, salvados, deberá contener una explicación del sentido de su voto con relación al punto tratado.


Párrafo III.

Cada decisión del acta deberá ser motivada y la misma será confeccionada por el/la Secretario/a General, la cual deberá ser firmada en la próxima sesión del Consejo, previa conformidad de todos los Consejeros.


Párrafo IV.

Cada documento de Agenda de Sesión se hará acompañar de la correspondiente hoja de presencia, la cual será firmada por los miembros presentes.


Párrafo V.

Las actas serán numeradas de manera consecutiva y estarán a disposición del público a través del portal institucional.

Artículo 25.

Publicidad de las Actas.

Una vez hayan sido firmadas por los(as) Consejeros(as) asistentes y el/la Secretario(a) General, las actas estarán a disposición del público y su contenido se publicará en el portal web del Poder Judicial.

 

Párrafo I.

No serán objeto de publicidad los puntos del acta que pudieren vulnerar la privacidad de la persona, su honor e imagen pública, así como la presunción de inocencia, que es propia de los procesos disciplinarios y todos aquellos aspectos que se encuentren reservados de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como la debida protección de los derechos fundamentales.

 

Párrafo II.

Una vez el Consejo del Poder Judicial, haya aprobado una resolución o un reglamento se deberá informar a los órganos técnicos de la Institución y publicarse en la página web del Poder Judicial, de conformidad al procedimiento establecido a los fines por la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:

Se pueden consultar las actas del Consejo del Poder Judicial haciendo.

Contacto:

Procedimiento para obtener el servicio:

  1. Dirigirse a la sección «Servicios» .
  2. «Consultas» .
  3. Hacer clic en «Actas del Consejo«.
  4. Consultar o descargar el acta siguiente

CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Web

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

A la ciudadanía en general

Requisitos para la solicitud:

Ninguno

COSTO DEL SERVICIO:

Gratuito

Horario de prestación del servicio:

24 Horas / 7 Días a la semana

VALORACIÓN DE ESTE SERVICIO

1,8
1,8 de 5 estrellas (basado en 25 reseñas)
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Muy mala68%

COMENTARIOS SOBRE ESTE SERVICIO

Acta tardan mucho

abril 9, 2025

Las actas se estan tardando mucho para subirlas, que esta pasando

Luis Henry Molina Peña

TARDANZA EN LAS ACTAS

abril 8, 2025

Las actas nunca esta a tiempo.

Anónimo

LAS ACTAS DE MARZO

abril 1, 2025

Por favor suban las actas de marzo que ya fueron conocidas, porque tienen que durar tanto para publicarla

Anonimo

Las actas faltantes de marzo

marzo 31, 2025

Porque después que la actas se conocen duran un mes para publicarlas, suban el acta #7 de marzo

anonimo

En que estan la listadolos pensionados proximo

marzo 24, 2025

No se porque no salen los pensionados pendientes Aprobar

Pedro