
Según lo establecido en la Ley, es una responsabilidad del Secretario General del Consejo del Poder Judicial el levantamiento de las Actas de las sesiones.
La Resolución núm. 009/2019, que aprueba el Reglamento de Control Administrativo Interno del Consejo del Poder Judicial establece lo siguiente:
Artículo 24.
Actas de las sesiones.
De cada sesión del Consejo del Poder Judicial se levantará acta. El formato de las actas de las sesiones se ajustará a una planilla que será aprobada por el Consejo, la cual incluirá mínimamente: fecha y hora de la sesión, lugar donde se celebra, agenda del día, lista de miembros presentes, la enumeración de los temas que la conforman, los puntos de deliberación y acuerdos adoptados con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los miembros y la hora exacta de su finalización.
Párrafo I.
Cada tema incluido en la agenda deberá contener los soportes, informes, análisis, según aplique, de la recomendación o solicitud realizada por el órgano correspondiente.
Párrafo II.
El acta especificará si la decisión ha sido tomada por unanimidad o por mayoría de votos y en caso de votos particulares, disidentes, salvados, deberá contener una explicación del sentido de su voto con relación al punto tratado.
Párrafo III.
Cada decisión del acta deberá ser motivada y la misma será confeccionada por el/la Secretario/a General, la cual deberá ser firmada en la próxima sesión del Consejo, previa conformidad de todos los Consejeros.
Párrafo IV.
Cada documento de Agenda de Sesión se hará acompañar de la correspondiente hoja de presencia, la cual será firmada por los miembros presentes.
Párrafo V.
Las actas serán numeradas de manera consecutiva y estarán a disposición del público a través del portal institucional.
Artículo 25.
Publicidad de las Actas.
Una vez hayan sido firmadas por los(as) Consejeros(as) asistentes y el/la Secretario(a) General, las actas estarán a disposición del público y su contenido se publicará en el portal web del Poder Judicial.
Párrafo I.
No serán objeto de publicidad los puntos del acta que pudieren vulnerar la privacidad de la persona, su honor e imagen pública, así como la presunción de inocencia, que es propia de los procesos disciplinarios y todos aquellos aspectos que se encuentren reservados de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como la debida protección de los derechos fundamentales.
Párrafo II.
Una vez el Consejo del Poder Judicial, haya aprobado una resolución o un reglamento se deberá informar a los órganos técnicos de la Institución y publicarse en la página web del Poder Judicial, de conformidad al procedimiento establecido a los fines por la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
Se pueden consultar las actas del Consejo del Poder Judicial haciendo.
Contacto:
- *3191 y (809) 200-3191 desde el interior y sin cargos.
- contacto@poderjudicial.gob.do
- Av. Enrique Jiménez Moya, esquina Juan de Dios Ventura Simó, Santo Domingo.
Procedimiento para obtener el servicio:
- Dirigirse a la sección «Servicios» .
- «Consultas» .
- Hacer clic en «Actas del Consejo«.
- Consultar o descargar el acta siguiente
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Web
A QUIÉN VA DIRIGIDO:
A la ciudadanía en general
Requisitos para la solicitud:
Ninguno
COSTO DEL SERVICIO:
Gratuito
Horario de prestación del servicio:
24 Horas / 7 Días a la semana
VALORACIÓN DE ESTE SERVICIO
1,9
1,9 de 5 estrellas (basado en 21 reseñas)
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COMENTARIOS SOBRE ESTE SERVICIO
En que estan la listadolos pensionados proximo
marzo 24, 2025
No se porque no salen los pensionados pendientes Aprobar
Pedro
TARDANZA EN LAS ACTAS
febrero 25, 2025
FAVOR SUBIR LAS ACTAS FALTANTES DE ENERO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Anónimo
¡ESPERANDO LAS ÚLTIMAS ACTAS!
enero 14, 2025
¡¡¡¡¡¡¡HA PASADO UN MES Y NO HAN SUBIDO LAS ACTAS DEL MES DE DICIEMBRE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
DIEGO LÓPEZ
Pésimo servicio. -
diciembre 19, 2024
Es inaceptable que se sigan promoviendo principios como la transparencia, la actualización constante y el compromiso de garantizar la satisfacción del usuario, cuando en la práctica esto no se está cumpliendo. No es coherente que, a finales de diciembre, aún no se hayan entregado las actas correspondientes a noviembre. ¿Dónde queda ese principio de «justicia al día» que se supone garantiza la dignidad de las personas, si no se aplica ni siquiera a los usuarios de su propio servicio? Es fundamental que se tomen medidas inmediatas para que la eficiencia y el respeto hacia los ciudadanos se materialicen de manera real y no solo en promesas vacías.
Anónimo
Últimas actas
diciembre 13, 2024
Bien de «transparencia» y suben las actas cuando quieren.
Anónimo