Según lo establecido en la Ley, es una responsabilidad del Secretario General del Consejo del Poder Judicial el levantamiento de las Actas de las sesiones.
La Resolución núm. 009/2019, que aprueba el Reglamento de Control Administrativo Interno del Consejo del Poder Judicial establece lo siguiente:
Actas de las sesiones.
De cada sesión del Consejo del Poder Judicial se levantará acta. El formato de las actas de las sesiones se ajustará a una planilla que será aprobada por el Consejo, la cual incluirá mínimamente: fecha y hora de la sesión, lugar donde se celebra, agenda del día, lista de miembros presentes, la enumeración de los temas que la conforman, los puntos de deliberación y acuerdos adoptados con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los miembros y la hora exacta de su finalización.
Párrafo I.
Cada tema incluido en la agenda deberá contener los soportes, informes, análisis, según aplique, de la recomendación o solicitud realizada por el órgano correspondiente.
Párrafo II.
El acta especificará si la decisión ha sido tomada por unanimidad o por mayoría de votos y en caso de votos particulares, disidentes, salvados, deberá contener una explicación del sentido de su voto con relación al punto tratado.
Párrafo III.
Cada decisión del acta deberá ser motivada y la misma será confeccionada por el/la Secretario/a General, la cual deberá ser firmada en la próxima sesión del Consejo, previa conformidad de todos los Consejeros.
Párrafo IV.
Cada documento de Agenda de Sesión se hará acompañar de la correspondiente hoja de presencia, la cual será firmada por los miembros presentes.
Párrafo V.
Las actas serán numeradas de manera consecutiva y estarán a disposición del público a través del portal institucional.
Publicidad de las Actas.
Una vez hayan sido firmadas por los(as) Consejeros(as) asistentes y el/la Secretario(a) General, las actas estarán a disposición del público y su contenido se publicará en el portal web del Poder Judicial.
Párrafo I.
No serán objeto de publicidad los puntos del acta que pudieren vulnerar la privacidad de la persona, su honor e imagen pública, así como la presunción de inocencia, que es propia de los procesos disciplinarios y todos aquellos aspectos que se encuentren reservados de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como la debida protección de los derechos fundamentales.
Párrafo II.
Una vez el Consejo del Poder Judicial, haya aprobado una resolución o un reglamento se deberá informar a los órganos técnicos de la Institución y publicarse en la página web del Poder Judicial, de conformidad al procedimiento establecido a los fines por la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
Se pueden consultar las actas del Consejo del Poder Judicial haciendo.
Contacto:
- *3191 y (809) 200-3191 desde el interior y sin cargos.
- contacto@poderjudicial.gob.do
- Av. Enrique Jiménez Moya, esquina Juan de Dios Ventura Simó, Santo Domingo.
Procedimiento para obtener el servicio:
-Acceder a Servicios > Consultas > Actas del Consejo
– Acceder a Consejo del Poder Judicial > Desiciones > Actas del Consejo
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
A QUIÉN VA DIRIGIDO:
Requisitos para la solicitud:
COSTO DEL SERVICIO:
Horario de prestación del servicio:
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COMENTARIOS SOBRE ESTE SERVICIO
tardanza en actas
Por amor a Dios suban las actas con tiempo.
Tardanza en las actas
Buen dia, favor subir las ultimas actas de octubre, ya que estamos a mediados de noviembre.
Las ultimas tres actas de Octubre
Saludos, favor de subir las actas faltantes del mes de octubre.
Actas de octubre
Favor subir las últimas acta de octubre
Las actas de septiembre
Ya solo le quedan 2 días al mes y no han subido ni una acta