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Calculadora de Tasas Judiciales

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DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:

La Calculadora de Tasas Judiciales facilita una consulta estándar de la información sobre las tasas judiciales establecidas en la ley, aplicables a los diferentes trámites y asuntos que se depositan ante las distintas jurisdicciones e instancias de los tribunales del Poder Judicial. Su implementación fue aprobada por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), en la sección ordinaria núm. 26-2022 de fecha 30 de agosto de 2022.

Todos los tribunales a nivel nacional deben regirse por esta calculadora para validar las tasas judiciales que los (as) usuarios (as) deben prestar como requisito al realizar sus trámites. De la misma manera, los (as) usuarios (as) podrán consultar las tasas aplicables a sus servicios de acuerdo a la materia e instancia

Contacto:

Procedimiento para obtener el servicio:

Acceder a Servicios > Consultas > Calculadora de Tasas Judiciales

CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Web

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

A la ciudadanía en general

Requisitos para la solicitud:

Ninguno

COSTO DEL SERVICIO:

Gratuito

Horario de prestación del servicio:

24 Horas / 7 Días a la semana

VALORACIÓN DE ESTE SERVICIO

3,7
3,7 de 5 estrellas (basado en 55 reseñas)
Excelente
Muy buena
Media
Mala
Muy mala

COMENTARIOS SOBRE ESTE SERVICIO

NECESITO ESTA SETENCIA: NO. 37,TER; Ago, 2012, BJ. 1221 Bolitin.

septiembre 20, 2026

BUSCAME LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA REP. DOM. LA SETENCIA NO. 37, TER; Ago, 2012, BJ. 1221 PARA PODER IMPRIMIRLA.

ROBERT HERNANDEZ

Entramado De Estafas Inmobiliarias en AZUA , BANI y San Cristobal

septiembre 20, 2026

como es posible que los que supuestamente el estado asigna como jueces o fiscales o digitadores esten trabajando con la delincuencia como es posible que puedan secuestrar expedientes y borrar datos de los sistemas de el gobierno solo para robar a personas y nadie hace nada

Este comentario se basa solo en mi experiencia y es mi opinión (tampoco estoy deacuerdo con eso) como puede la justicia tapar a otro que trabaja en la justicia. por que no se roban las casas de los pobres? por que es que son baratas al parecer se roban casas y terrenos caros para poder venderselos a personas con dinero

Comentario Publico

constituye una decisión de especial interés para el estudio del consentimiento informado dentro de la responsabilidad civil médica en la República Dominicana. La decisión se encuentra relacionada con el caso de Benua Aristy frente a Acosta Álvarez y tiene como elemento central una intervención mediante cesárea después de la cual la paciente alegó haber sufrido consecuencias graves, entre ellas una condición de inmovilidad permanente. Las fuentes jurisprudenciales secundarias que identifican esta decisión señalan que la controversia permitió distinguir entre la corrección técnica del procedimiento médico y el cumplimiento del deber de información al paciente. La relevancia jurídica del caso no se encuentra únicamente en determinar si la intervención médica fue realizada conforme a las reglas técnicas de la medicina. El problema adquiere una dimensión adicional porque, aun cuando el profesional de la salud sostenga que actuó conforme a la técnica médica correspondiente, puede existir una controversia independiente respecto de si la paciente fue debidamente informada antes de someterse al procedimiento. Esta distinción constituye el elemento fundamental para comprender el valor jurisprudencial de la decisión. El consentimiento informado protege la capacidad de la persona para participar en las decisiones relacionadas con su propio cuerpo y su salud. Por consiguiente, la responsabilidad médica no necesariamente queda agotada con la comprobación de que el médico actuó técnicamente de manera correcta.

septiembre 18, 2026

Dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de marzo de 2022

eury diaz

SALAS REUNIDAS DE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

agosto 31, 2026

NESECITO SABER FALLO DE LA SALA REUNIDA DE ESTA SENTENCIA . SCJ-25-1102.

EXP.Num.2022-0151293 2024, R1091245

Juan Francisco Almanzar

Necesito la sentencia SJC-TS-23-0396

agosto 11, 2026

NO ESTA

PEDRO ORTEGA GRULLON